CONTRATO DE COLABORACION PARA LA EXPLOTACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES DE
VENTA DE SERVICIOS
De una parte, BAUDOIN PINEDA BENITEZ, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No.18.603.277 expedida en Pueblo Rico, domiciliado en la ciudad de Pereira,
República de Colombia, actuando en su calidad de representante legal de SUPER PAGOS
S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 3 de mayo de 2013
registrada el 9 de mayo de 2013 en la Cámara de Comercio de Pereira bajo el No. 1029701 del
libro IX del registro mercantil, según consta en el Certificado de Existencia y Representación
Legal de la Cámara de Comercio de Pereira, que se adjunta a este contrato; quien para
efectos de este contrato se denominará “SUPER PAGOS” y ANDRES LEON GARCIA, mayor
de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.18.513.870 expedida en Pereira,
domiciliado en la ciudad de Dosquebradas Rda., República de Colombia, actuando en su
calidad de DISTRIBUIDOR de SUPERPAGOS; quien para efectos de este contrato se denominará “ALLPAGOSYRECARGAS”.
(ii) De otra parte, la empresa / persona, con cedula / NIT. indicado según anexo en el formulario de registro de la página https://refacilrecargas.com/registro/ quien en adelante se denominará EL USUARIO
DEFINICIONES
Bolsa SUPER PAGOS o MULTIPRODUCTO: Es el saldo que tienen los USUARIOS dentro de
nuestra plataforma para efectuar diferentes compras de productos. Es indispensable tener
saldo para hacer uso de la plataforma en la adquisición de servicios.
EL USUARIO: Es la parte que conjuntamente con SUPERPAGOS y ALLPAGOSYRECARGAS desarrolla el objeto del presente contrato, puede ser persona natural (con o sin registro mercantil) y/o jurídica.
Condiciones operativas: Directrices, normas y procedimientos para la ejecución de la
operación.
Convenios: Servicios puestos a disposición de los usuarios finales con el fin de que puedan
ser consumidos por éstos, de los cuales se derivan las utilidades de los contratantes.
Distribuidor: Líder de estructura comercial responsable de todos los puntos de venta que
componen su jerarquía.
Jerarquía: Estructura comercial dependiente donde el DISTRIBUIDOR ejerce liderazgo en la
comercialización y apertura de puntos de venta que hagan uso de la plataforma.
Operador de otros servicios Transaccionales: La empresa encargada de realizar la
prestación del servicio o de realizar efectivamente la venta al usuario, por intermedio de la
plataforma o RT.
Otros Servicios Transaccionales: Todos aquellos servicios adicionales que considere
SUPER PAGOS a futuro.
Pagos: Son las diferentes operaciones tales como: pagos como nómina, reembolsos, entre
otros, provenientes de entidades que realicen convenios empresariales con SUPER PAGOS.
Plataforma o RT: Son las aplicaciones digitales, móvil y web de SUPER PAGOS, administrada
por la sociedad y/o por terceros autorizados, en donde serán prestados los servicios de los
que trata el presente contrato, así como todos sus anexos o modificaciones, según los
términos señalados en los respectivos documentos y de conformidad con las normas
aplicables. SUPER PAGOS se reserva la posibilidad de utilizar una misma plataforma con
diferentes nombres comerciales y con funcionalidades diferentes o adicionales.
PQRS: Peticiones, quejas, recursos y solicitudes en relación con el objeto del presente
contrato interpuestas por los PDV y/o usuarios.
Punto de venta (PDV): Espacio físico que puede estar ubicado dentro de un establecimiento
de comercio, en el cual se ejecutan las operaciones objeto de este contrato.
Recarga: Compra de crédito y/o saldo en línea por medio de una plataforma para aplicar a
operadores de telefonía móvil, así como otros servicios (tarjetas de transporte, televisión
satelital y otros convenios), en forma fácil, rápida y segura.
Recaudo: Recibir dineros de un usuario sin que se convierta en actividad financiera, de las
facturas y obligaciones de sus usuarios por cuenta de un tercero.
Red: Todos los recursos, humanos, físicos, tecnológicos y de conocimiento necesarios para
la operación del objeto de este contrato.
Sarlaft: Sistema para la administración de riesgo para el lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Seguros: Productos relacionados con seguros (SOAT, micro seguros y otros seguros, sin ser
aseguradores), lo cual le garantizará un importante tráfico de usuarios actuales y potenciales.
Esta actividad se limita a la comercialización y en ningún caso constituye actividad
aseguradora por parte de SUPER PAGOS.
Tirilla o tiquetes: Se entenderá como el documento físico o virtual correspondiente a la
adquisición de servicios.
Usuarios o usuarios finales: Persona natural o jurídica a quien las partes dirigirán todos los
esfuerzos que les obliga la ejecución del presente contrato, con el fin de que quede
satisfecha con los servicios prestados.
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que SUPER PAGOS, en atención a su objeto social, ejecuta diferentes actividades
relacionadas con el desarrollo de diferentes herramientas que facilitan las relaciones
comerciales y está en continuo desarrollo de conocimientos técnicos, avances tecnológicos,
experiencias e información que constituyen su KNOWHOW, los cuales se materializan a
través de plataformas tecnológicas a disposición de terceros, las cuales permiten realizar las
siguientes transacciones: recaudo de dineros, comercialización de medios de pago, recargas
de telefonía móvil celular, televisión digital y otros, prestación de servicios de corresponsal
bancario y todas las demás que a futuro ejecute la sociedad en virtud de convenios,
contratos y/o alianzas estratégicas.
SEGUNDA: Que SUPER PAGOS cuenta con una infraestructura y tecnología compuesta
esencialmente por una red transaccional y/o plataforma virtual de propiedad de SUPER
PAGOS o con autorización de explotación (la “Red Transaccional” o “RT”), la cual será
utilizada por los distribuidores, usuarios, puntos de venta y clientes en general, para realizar a través de ella o ellas, las transacciones y operaciones solicitadas por los usuarios, clientes y/o consumidores, los cuales en adelante se denominan los usuarios finales.
TERCERA: Que SUPER PAGOS tiene derecho exclusivo para usar sus marcas comerciales,
sus nombres y enseñas comerciales, así como la propiedad intelectual y/o industrial por ser
el propietario de estos o tener autorización legal o de su titular para hacerlo y para permitir el
uso de estos a los distribuidores.
CUARTA: Que EL USUARIO, es una persona (natural o jurídica), que cuenta con un
punto de venta y/o una red de establecimientos de comercio y/o de personas naturales, con
presencia en el territorio colombiano, a través de la cual se veden servicios, de tal manera
que es el único responsable de todos los costos, gastos, pérdidas o ganancias, de su propio
negocio y de los contratos que celebre con terceros.
QUINTA: Que las Partes han manifestado su mutuo interés en explotar de manera conjunta la
plataforma y/o RT de SUPER PAGOS y distribuirse los ingresos que genere dichas
operaciones, en los términos que se establece en este Contrato y en los anexos o
modificaciones correspondientes según la actividad o alianza comercial. En virtud de lo
anterior EL USUARIO celebra este contrato con fines comerciales, pues considera que
a través de la ejecución de este la posibilidad de generar ingresos. En atención a las
anteriores consideraciones las Partes han decidido celebrar el presente Contrato de
Colaboración Empresarial, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. – OBJETO: Este contrato, así como sus apéndices y anexos tiene por objeto
establecer los términos y condiciones bajo los cuales las PARTES, de forma independiente y
sin subordinación alguna, se comprometen a aunar esfuerzos y poner a disposición una
respecto de la otra, sus bienes, servicios, recursos humanos, locativos, técnicos,
tecnológicos y/o financieros para el desarrollo de las actividades que SUPER PAGOS autorice
ejecutar al USUARIO por medio de las respectivas habilitaciones en la plataforma,
para efectos de explotarlas y distribuirse los ingresos generados. (el “Desarrollo Conjunto”).
PARÁGRAFO PRIMERO: Considerando la naturaleza de Contrato de Colaboración
Empresarial, las partes se comprometen a aportar:
- a) EL USUARIO: Las instalaciones y equipos pertenecientes a su establecimiento de
comercio abierto al público, su red comercial y capacidad operativa, el personal vinculado a
su establecimiento de comercio, el cual en ningún caso tendrá vínculo laboral con SUPER
PAGOS.
- b) SUPER PAGOS: La plataforma tecnológica a través de la cual se desarrollarán las
actividades comerciales de forma conjunta entre las partes, la capacidad comercial para
vincular comercializadores y aliados a la plataforma y el soporte técnico necesario para el
mantenimiento y funcionamiento de la plataforma.
SUPER PAGOS será reputado como único dueño en las relaciones externas de la
participación, en particular frente a los usuarios y titulares de los servicios y operaciones
realizadas a través de las plataformas y la RT; EL USUARIO permanecerá como inactivo
en tales relaciones externas de la participación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SUPER PAGOS se reserva el derecho, bajo el principio
constitucional y legal de la buena fe, preservando siempre el interés de las dos partes, queda
facultado de manera unilateral para modificar los términos y condiciones incluidos en el
ANEXO 1- ACUERDO OPERATIVO Y ECONÓMICO, en el sentido de adicionar, eliminar y/o
modificar las actividades, servicios, tarifas, términos y condiciones que se desarrollan en
virtud de este, lo cual es conocido y aceptado por el USUARIO todo dentro del
marco normativo y legal que rigen estos servicios y a la realidad económica, operativa, de
publicidad y mercadeo, de seguridad, de tecnología y en general todos los demás aspectos
que atañen a la ejecución idónea del contrato. Siendo este acto unilateral de buena fe,
suficiente para entenderse para las partes, que el contrato ha sido modificado. Cada vez que
se realicen las modificaciones mencionadas se deberá informar al USUARIO sobre
dichos cambios de tal forma que éstos conozcan las modificaciones realizadas en el
documento y en caso de que se requiera, se ajusten operativamente. En caso de no estar de
acuerdo el USUARIO, podrá solicitar la terminación del contrato, una vez agote su
saldo.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior, las partes
podrán acordar para efectos del desarrollo conjunto, cuando sea necesario y conforme a las
características y/o condiciones de cada tipo de operación, las mismas suscribirán
documentos que se anexarán al presente contrato en donde se establecerán los términos y
condiciones específicas en que se ejecutará cada una, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la
forma de facturación a los clientes y usuarios; (ii) la forma y periodicidad en que las Partes
emitirán a la otra los respectivos soportes de las transacciones y de los ingresos que reciban
en virtud de este Contrato, según sea el caso; (iii) los porcentajes sobre los ingresos a que
cada una de ellas tenga derecho y la forma en que serán distribuidos, en caso de que sean
distintos a los establecidos de manera general y en los respectivos según los servicios
ofrecidos, de este Contrato; y (iv) las condiciones especiales y distribución de
responsabilidades aplicables a cada una de las Partes.
PARÁGRAFO CUARTO: Con la suscripción del presente contrato EL USUARIO acepta
como parte integral de este, los apéndices y anexos, sus modificaciones y adiciones; e
igualmente acepta las condiciones previstas en los mismos. Se entiende que este contrato
regirá a partir de la fecha de suscripción. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 527 de
1999, las partes acuerdan que es plenamente válida la formación y aceptación del presente
contrato a través de uno o más mensajes de datos. Así, constituye mensaje de datos la
presentación que SUPER PAGOS hace al USUARIO del presente documento, así como la aceptación enviada por el éste último a través del mismo medio virtual o formulario presentado para el efecto.
SEGUNDA. -OBLIGACIONES DEL USUARIO.
- a) Condiciones de la operación: 1.- Efectuar de manera permanente y solamente bajo las
condiciones que aquí se señalan y/o en los anexos o apéndices, en nombre de SUPER
PAGOS, la venta y comercialización de los servicios objeto de este contrato, en los
establecimientos acordados para esta actividad. 2.- Frente al sistema operativo, se obliga a
utilizar la plataforma e infraestructura de SUPER PAGOS, según las instrucciones que este
último le imparta, realizar las modificaciones que sean necesarias a su sistema y/o equipos,
así como acatar los protocolos de comunicación y operación. 3- Canalizar la totalidad de las
operaciones con los usuarios finales a través de la plataforma de SUPER PAGOS y/o su RT,
quedando totalmente prohibida la realización de cualquier tipo de operación distinta de
forma manual, mecánica o virtual distinta a la indicada por SUPER PAGOS. 4- Cumplir con
los requerimientos realizados por SUPER PAGOS desde el momento de su notificación o a
partir de la fecha que se indique en esta.
- b) Elaboración y protección de los documentos: Cumplir estrictamente con la elaboración
y protección tanto legal como física de los documentos suministrados por SUPER PAGOS,
para la prestación del servicio objeto de este contrato.
- c) Infraestructura: Tener disponibles para la ejecución de este acuerdo el o los
establecimientos de comercio con la Infraestructura para usuarios de los servicios objeto de
este contrato, sin olvidar las adecuaciones especiales para discapacitados y personas
adultas mayores. La apertura de nuevos establecimientos a nombre de EL USUARIO
sólo podrá suceder, si SUPER PAGOS, lo autoriza previamente y bajo las condiciones
especiales y contractuales que le indique.
- d) Recaudos: Recaudar por cuenta de SUPER PAGOS, los valores pagados por los clientes finales del servicio objeto de este contrato y depositarlos oportunamente, conforme se lo indique SUPER PAGOS. Los recaudos serán bajo la figura de cuentas para terceros. Todo conforme a lo establecido en el ACUERDO OPERATIVO Y ECONOMICO (ANEXO 1). Por lo tanto, no podrá cobrar al usuario final valores o comisiones adicionales a aquellas que SUPER PAGOS autorice expresamente y por escrito.
- e) Medidas de Seguridad: 1-. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad que requieran o
que le sean informadas por SUPER PAGOS para proteger y cuidar los bienes provenientes de
la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 2.- Custodiar de forma diligente y
ejercer control estricto, sobre las contraseñas, claves, nombres de usuarios, documentos,
etc., requeridas para acceder a la plataforma y/o RT de SUPER PAGOS. 3- Permitir que
SUPER PAGOS directa o través de sus agentes, representantes y/o apoderados, en cualquier
momento, la vigilancia, inspección y auditoría de los libros contables, inventarios, libros de
comercio, archivos, sistemas de informática y procesos contratados por el USUARIO
con relación al objeto de este contrato, así como la revisión de las instalaciones de este y/o
de su red de distribuidores. 4- En caso de requerirse por SUPER PAGOS, reportará
diariamente y de manera simultáneamente todas y cada de las operaciones vía internet, sin
excepción alguna. 5- Suministrar información verídica en el proceso de registro y notificar a
SUPER PAGOS cualquier cambio en la misma. 6- Implementar todas las medidas necesarias
que la ley indica y la ética comercial lo disponga, para el control de lavado de activos,
narcotráfico y financiación del terrorismo.
- f) Aspectos económicos: 1- Recibir, en los términos y condiciones que se indican en el
presente documento, los beneficios económicos que le corresponda por la explotación de
las plataformas o en virtud del cumplimiento del objeto de este contrato. 2- Asumir los costos
y gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato. 3.-
Pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones de cualquier tipo, que se
causen por razón del desarrollo de las actividades del USUARIO y/o su red. 4.- Rendir
las cuentas de su gestión de conformidad con las instrucciones impartidas por SUPER
PAGOS. 5- Se abstendrá de otorgar créditos en nombre propio o en nombre de SUPER
PAGOS, con el fin de incrementar el número de usuarios, ni con ningún otro fin. 6- Abstenerse
de realizar directa o indirectamente, por si o por intermediario de un tercero o en conjunción
con otra persona o sociedad, operaciones iguales o similares a los servicios de SUPER
PAGOS ofrece al público. 7- Rendir cuentas de su gestión de conformidad con las
instrucciones impartidas por SUPER PAGOS. 8- Pagar los intereses de mora que se generen
conforme a los convenios, acuerdos, anexos, créditos otorgados por SUPER PAGOS al
USUARIO o PDV, avances de saldo en la plataforma, apéndices que suscriban las
partes, en virtud del incumplimiento del pago de cualquier índole a favor de SUPER PAGOS,
ya sea porque dicho incumplimiento provenga directamente del USUARIO y/o su
jerarquía.
PARÁGRAFO: AUTORIZACIÓN DESCUENTOS. El USUARIO y PDV autorizan desde ahora a
SUPER PAGOS, a descontar de todos aquellos saldos adeudados por concepto de capital
por créditos o cargos de saldo en la plataforma, intereses remuneratorios o de mora, y demás
conceptos adeudados. Dichos descuentos se podrán efectuar tanto del saldo que el PDV o
Colaborador tenga en la plataforma o de la participación, comisiones o rendimientos a su
favor en virtud del presente contrato.
- g) Responsabilidad: 1- Responder ante las autoridades administrativas y de control y ante
otras entidades de carácter público o privado, por las sanciones de cualquier índole, que se
generen dentro del tiempo de ejecución de este contrato y las que sobrevengan con
posterioridad a la terminación de este, siempre que ellas sean atribuibles al USUARIO
y/o a su red. En caso de SUPER PAGOS deba pagar o reconocer cualquier suma de dinero
derivada de actos, hechos u omisiones imputables al USUARIO y/o a su red, SUPER
PAGOS podrá ejercer las acciones necesarias contra este y/o aquella, a fin de resarcir el daño
y/o perjuicios causados, pudiendo compensar los saldos adeudados de las sumas que tenga
a favor este y/o aquellas, para lo cual bastará solo la notificación por escrito (correo
electrónico, documento y/o mensaje de datos). 2- Velar por el buen estado de los equipos y
material entregado por SUPER PAGOS directamente y/o a través de sus colaboradores, a
título de comodato, en caso de aplicar.
- h) Publicidad y mercadeo: 1- La publicidad de los servicios que ofrece SUPER PAGOS, se
harán dentro de las políticas de mercadeo de SUPER PAGOS y bajo su dirección. En todo
caso, el USUARIO se obliga a cumplir con las instrucciones de uso y manejo de marca
e imagen institucional indicado por SUPERPAGOS. 2- Realizar las actividades de promoción,
comercialización y publicidad de los servicios transaccionales en su(s) establecimiento(s),
en los términos en que lo hace un comerciante diligente, acatando las normas que regulan el
servicio, las inherentes al derecho a la libre competencia y los derechos de los consumidores
y lo que señala el presente contrato
- i) Autonomía e indemnidad: Contratar y mantener por su cuenta y a su costa el personal
idóneo necesario para atender las actividades a su cargo. En caso de presentarse alguna
reclamación por parte de empleados del colaborador contra SUPER PAGOS, este responderá
y mantendrá indemne a SUPER PAGOS por todo concepto.
- j) Horarios: Disponer que el personal a su cargo cumpla con los horarios acordados para la
prestación del servicio, con el fin de mantener la calidad de este y la satisfacción de los
usuarios de SUPER PAGOS.
- k) Avisos al público: Colocar en lugar visible al público las condiciones y el horario de
prestación del servicio o servicios.
- l) Estado de presentación: Mantener el lugar destinado para la ejecución del objeto del
presente acuerdo, en óptimas condiciones de presentación e higiene, acorde con la imagen
corporativa de SUPER PAGOS
- m) Reserva de la información del usuario: Mantener estricta confidencialidad sobre la
información relacionada con los usuarios y/o de SUPER PAGOS a la que tenga acceso
durante la ejecución del presente Acuerdo. En virtud de esta obligación y de lo prescrito en el
artículo 25 del Decreto 1377 de 2013, acogerá las disposiciones establecidas en la Política de
Tratamiento de Datos Personales en su calidad de ENCARGADO y se entenderá, que dichas
disposiciones hacen parte integral del presente contrato y por tanto, son de obligatorio
cumplimiento.
- n) Respeto de las tarifas: Respetar las tarifas que se encuentren vigentes y sean anunciadas
de forma personal por SUPER PAGOS o publicadas en su página web o medio digital al cual
acceda el USUARIO.
- o) Acatamiento de la normatividad: EL USUARIO, está obligado a acatar la
normatividad legal que regula la operación del servicio que se relaciona con el presente
contrato y cuyas habilitaciones legales, bien sea por la misma ley o mediante contratos
suscritos con terceros corresponden a SUPER PAGOS, sin que haya lugar a excusa por
desconocimiento. Sin embargo, deberá avisar oportunamente y de manera inmediata a
SUPER PAGOS cualquier acción en tal sentido y en lo posible previamente a su ejecución.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE SUPER PAGOS:
- a) Dar a conocer las condiciones y políticas de los servicios que se ofrecen a los usuarios y
público en general, a través de documentos que pueden consistir en comunicados
publicados a través del portal web, correos electrónicos y demás medios que cumplan con
los requisitos de ley, que se entenderán como parte integrante de este contrato.
- b) Designar por escrito las personas, con quien EL USUARIO podrá interactuar
permanentemente durante la vigencia del contrato, de manera que fluya productivamente la
operación de este.
- c) Contribuir con la formalización y suscripción de los documentos exigidos por la ley y los
aliados de SUPER PAGOS para la operación del servicio.
- d) Atender oportunamente los requerimientos que presente EL USUARIO, dentro de la
vigencia del contrato.
- e) Identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para EL USUARIO e informarlos
periódicamente para efectos de que el Empresario pueda cumplir con sus obligaciones
tributarias. SUPER PAGOS entregará al USUARIO una certificación mensual o anual
según aplique, donde conste la liquidación de la ejecución del presente contrato, con el fin
de que éste último pueda cumplir con sus obligaciones.
- f) Aportar los recursos humanos y/o tecnológicos que permitan la estabilidad de las
interconexiones para la venta del servicio y su desarrollo conjunto.
- g) Reportar de inmediato a EL USUARIO las fallas, daños o cualquier evento que
suspenda o pueda llegar a suspender la operación normal de la RT.
- h) Cumplir con las obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal,
especialmente las relacionadas con el impuesto a las ventas, industria y comercio y
retenciones en la fuente, actas de liquidación y que será suministrada en la nube vía internet
para que el USUARIO pueda acceder a ella.
- i) Capacitar a todos los integrantes de la RT sobre el manejo, tipo, uso y tips de venta los
servicios, además del material POP necesario para la difusión de estos.
- j) Disponer de una división de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes o peticiones.
- k) Entregar al USUARIO y/o a su red los equipos y material publicitario a título de
comodato y/o a cualquier otro título que estime SUPER PAGOS, para lo cual se reserva la
facultad de suscribir los contratos y garantías adicionales, que considere necesarios.
- l) Supervisar y evaluar en forma periódica la ejecución de este contrato, la operación de la red
del USUARIO, por los medios que determine (visitas, auditorias, etc.).
- m) De conformidad con las normas legales que regulan la materia, organizar y llevar registro
contable de todos los ingresos y el pago de tributos que se derivan de este contrato, de
conformidad con las leyes vigentes.
- n) Diseñar, implementar y desarrollar campañas de publicidad y mercadeo que adelante
sobre los servicios prestados, para lo cual dispondrá de los recursos que considere
pertinente para tal fin.
- o) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este Contrato o en la ley.
CUARTA. – DURACION DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un término de duración INDEFINIDO, al igual que todas sus
prórrogas, contados a partir de su suscripción y que irá hasta cuando alguna de ellas dé a
conocer su intención de no continuar con el mismo, conforme lo establecido más adelante.
- QUINTA. – RECAUDO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS:
Los ingresos para LAS PARTES serán determinados por el valor y/o porcentaje asignado a
cada uno por cada operación de pago o recaudo multiplicado por el número de transacciones
que se ejecuten de cada una de éstas. Las partes determinarán para cada una de las
operaciones según su naturaleza, la forma de realización del INGRESO; esto significa que, en
caso de tratarse de operaciones de simple recaudo el ingreso de la parte será por dicha causa
y en caso de tratarse de operaciones de comercialización de productos en conjunto en virtud
de la colaboración empresarial, la repartición del ingreso se realizará como se indica a
continuación. LA PARTES tendrán derecho a los ingresos determinados en el Anexo I- Acuerdo
Operativo y Económico que hace parte del presente documento o en la tabla de porcentajes
de utilidad/ingresos que se encuentren vigentes y sean anunciadas de forma personal por
SUPER PAGOS o publicadas en su página web o medio digital al cual acceda el Distribuidor.
Las partes de forma periódica dejarán constancia de los ingresos para cada una de las partes
a través de ACTAS DE LIQUIDACIÓN, las cuales podrán hacerse forma digital o electrónica.
En todo caso, el registro electrónico de cada perfil o usuario en la plataforma donde se
evidencie el valor de los ingresos de las partes por las operaciones hará las veces de acta de
liquidación con plena validez. EL USUARIO será el encargado de realizar el recaudo de
las operaciones realizadas por los usuarios, las cuales, en caso de no ser descontadas de la
BOLSA a través de la plataforma, una vez deducido su porcentaje de participación según lo
previsto en este contrato y sus anexos, deberán ser consignadas a SUPER PAGOS, de acuerdo
con el procedimiento que se establece en el ANEXO 1 – ACUERDO OPERATIVO Y
ECONOMICO, y en sus modificaciones y/o adiciones. EL USUARIO será responsable y
responderá ante SUPER PAGOS, por todos los dineros que el haya recaudado en aplicación
del procedimiento descrito en el ANEXO 1. En caso de que EL COLABORADOR EMPRESARIAL
no realice el depósito en la fecha indicada en el ANEXO 1, SUPER PAGOS, podrá
inmediatamente deshabilitar el servicio y podrá dar por terminado el presente contrato en los
términos aquí previstos, sin lugar a ninguna indemnización en favor de EL USUARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retardo en el cumplimiento de la obligación de pagar a cargo de
una de las partes siempre y cuando se demuestre culpa o negligencia en dicho retardo, dará
lugar al reconocimiento de intereses de mora, calculados sobre los saldos insolutos a la
máxima tasa autorizada para la mora por la Superintendencia Financiera de Colombia desde
el día en que se debió efectuar el pago hasta el día en que efectivamente se efectúe. Las
partes convienen que todo pago se imputará primero a interés y luego a capital. Las partes no
podrán exigir en desarrollo del presente contrato reconocimientos económicos distintos o en
condiciones diversas a los acordados en la cláusula, de manera que su respectiva
participación es la retribución total y definitiva que le corresponde recibir a cada una de ellas,
no está sujeta a incrementos anuales o porcentuales de ningún tipo, ni puede modificarse
por concepto de los mayores costos que comporte el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de cada una de las partes, obligaciones que cada una de las partes se compromete a
pagar, deben ser cubiertas y asumidas con el patrimonio de cada uno de los contratantes,
independientemente de los ingresos que perciban como consecuencia del desarrollo y
ejecución del presente contrato. Considerando que las partes han pactado el reparto de
ingresos en los términos antes indicados cada una de ellas asumirá los costos y gastos
correspondientes a sus aportes, todo lo cual será sometido a la retención en la fuente que
por ley fuera aplicable, dichos ingresos deberán ser utilizados por las partes para cubrir los
costos de las actividades a las que se obligan en el presente documento. Las partes declaran
que, ninguna de las partes tendrá un rendimiento garantizado y, por tanto, cada una asume el
riesgo sobre sus rendimientos en relación con los aportes a los cuales se obliga.
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGOS REVOCADOS Y DEVOLUCIONES: El valor de las
transacciones realizadas a través de la plataforma, cuyo pago sea revocado y que no lleguen
a ser aclaradas por SUPER PAGOS o el Proveedor del respectivo convenio, sea
comercializador de algún producto o servicio o entidad financiera, debe ser cubierto por EL
USUARIO, por lo que el USUARIO desde ya autoriza irrevocablemente a SUPER
PAGOS para que lleve a cabo los cargos en su BOLSA SUPER PAGOS y realice los descuentos
correspondientes, así como las sumas por abonos indebidos o improcedentes que SUPER
PAGOS haya realizado por error. Así mismo, podrá SUPER PAGOS, descontar del saldo de
cada USUARIO, ya sea PDV o Distribuidor, los saldos correspondientes a
transacciones fraudulentas, sospechosas o que hayan sido objeto de reversión en el pago por
el proveedor del convenio o de alguna entidad financiera involucrada en la transacción, ya
sea de recarga de la BOLSA o de comercialización de los bienes y servicios a través de la
plataforma. En todo caso, SUPER PAGOS podrá descontar del saldo de los DISTRIBUIDORES,
todas aquellas sumas revocadas, no aclaradas, indebidamente pagadas o de transacciones
fraudulentas de cualquier PDV de su jerarquía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: IMPUESTOS: En la ejecución del presente contrato de colaboración
empresarial, las partes no se prestarán servicios uno al otro, sino que colaboran
conjuntamente para alcanzar los objetivos propuestos, luego no se realiza el hecho
generador del impuesto sobre las ventas, conforme a la legislación vigente en la actualidad.
INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS: Estos impuestos se causarán y pagarán de
conformidad a la causación de los ingresos definido en la cláusula quinta del presente
contrato. Para los demás impuestos, tasas o contribuciones directas o indirectas nacionales,
departamentales o municipales se aplicará esta misma norma. Las partes declaran que el
presente acuerdo no constituye en manera alguna, un contrato de mandato, agencia
comercial o cualquier tipo de representación, por lo tanto, no habrá lugar a adquirir la calidad
tributaria de la otra parte en virtud de la ejecución del presente contrato.
SEXTA.-. BLOQUEO DE LA PLATAFORMA: SUPER PAGOS podrá, de forma unilateral,
suspender o bloquear el USUARIO del PDV y toda la jerarquía a la cuál este dependa, por el
incumplimiento de las condiciones y obligaciones de los presentes términos y condiciones.
Dicha notificación de bloqueo se podrá realizar a través de la misma plataforma o de
comunicación electrónica remitida a los medios de contacto declarados por el
USUARIO. Sólo procederá el desbloqueo, a criterio de SUPER PAGOS, cuando se
subsane el incumplimiento o se entreguen los soportes que evidencien que no se han
incumplido las presentes estipulaciones. Cuando se requiera aclaración, explicación o
demostración acerca de la realización de una o varias transacciones dentro de la plataforma
y no sea debidamente rendida por el colaborador, habrá lugar a la suspensión del usuario
hasta tanto sea entregada la información pertinente. Durante el tiempo de suspensión o
bloqueo no podrá el USUARIO hacer uso de la plataforma sin que dicha suspensión
genere perjuicios de ningún tipo, especialmente por daño emergente o lucro cesante. No
podrá el PDV de forma individual, solicitar el desbloqueo de su PDV pues estará
condicionado al desbloqueo total de la jerarquía.
- SEPTIMA. – CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA PLATAFORMA Y TERMINACIÓN DEL
ACUERDO COMERCIAL: Serán causales para que SUPER PAGOS unilateralmente y en
cualquier momento le impida al USUARIO recaudar los dineros provenientes de la
venta de sus bienes y servicios, las siguientes: i) El incumplimiento de los presentes
TERMINOS Y CONDICIONES; ii) La ejecución de un acto configurativo de competencia
desleal frente a SUPER PAGOS S.A.S., cualquier otro ALIADO de la plataforma; iii) La
realización de operaciones fraudulentas, irregulares o que puedan causar un detrimento
patrimonial a SUPERPAGOS o cualquier ALIADO de éste o por cualquier uso indebido de la
plataforma; iv) El trato irrespetuoso a un usuario, cliente, otro PDV o USUARIO o
cualquier persona vinculada con SUPER PAGOS; v) La realización de cualquier acto ilegal a
través de la PLATAFORMA, especialmente relacionados con el Lavado de Activos,
financiación del terrorismo y armas de destrucción masiva; vi) ; vii) El cierre del
establecimiento de comercio por cualquier causa; viii) No entregar a SUPER PAGOS la
información solicitada de una o varias transacciones realizadas en su favor; ix) La violación
de cualquiera de las estipulaciones consagradas en el Acuerdo de Confidencialidad que hace
parte integral de este documento; x) Facilitación o comisión de algún delito en el cual se vea
inmersa la plataforma REFACIL o SUPER PAGOS; xii) Realización de operaciones abusivas;
xiii) Por orden de autoridad competente; xiv) Exportar o reexportar cualquiera de las
aplicaciones o herramientas de REFACIL; reproducir, ejecutar, exhibir, distribuir, aplicar
técnicas de ingeniería inversa o preparar trabajos derivados del contenido que pertenece a
SUPER PAGOS; xv) La copia, reproducción, utilización no autorizada, o imitación de las obras
protegidas por derechos de autor, patente, marca comercial u otro derecho de propiedad
intelectual; que sea de propiedad de SUPER PAGOS, un usuario o cliente, o cualquier
interviniente de la plataforma; xvi) Las demás que SUPER PAGOS determine que afectan
negativamente la reputación o administración de su plataforma REFACIL y que sean
previamente puestas en conocimiento del PDV. En todo caso, habrá lugar a la entrega de los
saldos existentes en la BOLSA SUPER PAGOS pertenecientes al PDV hasta la fecha de
exclusión, salvo que la terminación de la relación se origine en el numeral v) de la presente
estipulación. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún evento, la terminación unilateral por parte de
SUPER PAGOS derivará en el pago de perjuicios o indemnización alguna a favor del
COLABORADOR y o su jerarquía. PARÁGRAFO SEGUNDO: Habrá lugar a la devolución del
saldo contenido en la bolsa del PDV únicamente si éste comprueba que dicho saldo fue
consignado por el titular del PDV, exhibiendo el respectivo comprobante de consignación.
OCTAVA. – OBLIGACIONES A LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. A la terminación
de este contrato, por cualquier causa, todos los derechos adquiridos por el USUARIO,
para él y/o su red, terminarán automáticamente, conservando las siguientes obligaciones a
su cargo: a) Obligación de pago: el USUARIO pagará inmediatamente a SUPER PAGOS
o a cualquier tercero que este designe, todas las sumas que adeude, en función del presente
contrato y de obligaciones derivadas de cualquier tipo de relación entre las partes
suscribientes, incluidas (y sin limitarse) las relacionadas con daños, reparaciones de
equipos, gastos, costos, recargos, intereses, perjuicios y honorarios de abogados y/o casas
de cobranzas, en que haya incurrido SUPER PAGOS, debido al incumplimiento del
USUARIO y/o derivadas de la terminación unilateral del contrato y por ende de sus
relaciones comerciales. b) Terminación del uso de los derechos de propiedad intelectual y/o
industrial: EL USUARIO y su red, salvo disposición en contrario emanada de SUPER
PAGOS, cesará inmediatamente en el uso de nombre, enseña comercial, y se abstendrá de
comercializar los productos o servicios que utilicen las marcas distintivas de SUPER PAGOS y
sus aliados, con los cuales no tenga vínculo comercial directo contractual EL USUARIO; en consecuencia, cesará en el uso de la plataforma y/o RT de SUPER PAGOS,
salvo que se otorgue un período para efectos de consumo de saldos en plataforma. c)
Devolución de equipos, documentos y material comercial: EL USUARIO: Sin perjuicio
de lo estipulado en el contrato de comodato, hará la entrega inmediata de todos los equipos,
así como del material publicitario, y todos los documentos e información que tenga en su
poder.
NOVENA. – SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE LAVADO DE
ACTIVOS Y DECLARACIÓN: Las PARTES, se obligan expresamente a entregarse entre sí la
información veraz y verificable que se exijan para el cumplimiento de la normatividad
relacionada con la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del
terrorismo – SARLAFT (Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del terrorismo) o SARGLAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de
Lavado de Activos y Financiación del terrorismo) según el caso aplicable; y, a actualizar sus
datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que cada una
requiera. En el evento en que no se cumpla con las obligaciones consagradas en la presente
cláusula, la parte cumplida tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica
surgida y podrá dar lugar a la suspensión o terminación unilateral del contrato de
colaboración empresarial de manera inmediata sin responsabilidad jurídica, comercial, penal
o administrativa y de ninguna otra índole a que hubiese lugar para alguna de las PARTES. Para
efectos de la terminación referida, bastará con el envío de una comunicación en ese sentido
a la dirección registrada como de correspondencia. De igual forma las PARTES declaran que
entienden la necesidad de prevenir y gestionar los riesgos inherentes al negocio como lo son,
sin limitarse a, los Riesgos de Liquidez, los Riesgos Operacionales y los Riesgos frente al
Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, de conformidad con la normatividad
aplicable y las buenas prácticas empresariales, teniendo implementadas las políticas,
procedimientos y mecanismos de prevención y control acordes con su operación; frente a lo
cual, se comprometen a acatar e implementar las políticas de tratamiento que se requieran,
así como los controles preventivos, detectivos y correctivos, las políticas, procedimientos y
metodologías que se consideren para el correcto desarrollo de su objeto social en el marco
de los Sistemas de Administración de Riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES certifican que cuentan con los medios idóneos para
prevenir y controlar del lavado de activos y la financiación del terrorismo mediante el
SARLAFT (Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
terrorismo) o SARGLAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del terrorismo) según el caso aplicable; y, que realizarán las gestiones
pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y
egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con el lavado de activos y la
financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las PARTES certifican que las personas con las que mantienen
relaciones comerciales no se encuentran incursas en actividades relacionadas con el lavado
de activos y/o la financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO TERCERO. DECLARACIÓN: Las PARTES de manera voluntaria e individual,
realizan las siguientes declaraciones: 1. En cumplimiento de la normatividad vigente sobre
lavado de activos y financiación del terrorismo, se obligan a adoptar las medidas de control
apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus negociaciones y/o actuaciones de
cualquier tipo, puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo,
inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de
actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o a las
transacciones y fondos vinculados con las mismas. 2. se obligan a realizar toda la debida
diligencia, para la obtención correspondiente de la información sobre la fuente de los dineros
que están siendo negociados o recibidos, absteniéndose de recibir el dinero cuando
provenga de alguna las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano. 3.
se obligan a informar a la otra parte en el caso de tener sospecha de que los fondos
inherentes al desarrollo del presente contrato provengan de una actividad delictiva de las
contempladas en el Código Penal Colombiano, y a mantener la confidencialidad requerida
por la Ley. 4. conocen que el dinero ilegal no se circunscribe únicamente a la actividad ilícita
del narcotráfico, ya que puede tratarse también de: hurto, estafa, abuso de confianza,
aprovechamiento de error ajeno, transferencia ilegal de cheques, cultivo y conservación de
plantaciones ilícitas, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro, extorsión,
testaferrato, enriquecimiento ilícito, delitos contra la administración pública, la corrupción, el
contrabando, el hurto de bien mueble, el tráfico de menores de edad, la trata de blancas,
delito financiero, y el tráfico ilegal de armas, entre otros. 5. Así mismo, las PARTES declaran
que: a) – La actividad, profesión u oficio que realiza es lícita y la ejerce dentro de los marcos
legales. b) – Los recursos que posee provienen de actividades que no se encuentran dentro de
las contempladas en el Código Penal Colombiano como ilícitas. C) – Los recursos que se
derivan del vínculo comercial no serán destinados a ninguna actividad ilícita incluida la
financiación de actividades terroristas. Las partes manifiestan bajo la gravedad de juramento,
que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que
componen su patrimonio no provienen, ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita
o de actividades de lavado de activos o relacionadas con la financiación del terrorismo,
narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual
manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán
destinados a ninguna de las actividades antes descritas. EL USUARIO se obliga a
realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios,
administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se
encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de
activos o financiación del terrorismo y las demás anteriormente enunciadas. En todo caso, si
durante el plazo de vigencia del contrato EL USUARIO, o algunos de sus
administradores, empleados o socios llegaren a resultar implicados en una investigación de
cualquier tipo (penal, administrativa, o disciplinario) relacionada con actividades ilícitas ya
descritas, o fuesen incluidos en listas de prevención y control como la de la Oficina de
Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados
Unidos de Norte América, la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) y
otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del
terrorismo, tienen el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho
esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la otra parte. DECIMA. – DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: EL USUARIO reconoce que tanto él y/o su
red no tendrán ningún interés o propiedad en el nombre comercial, marcas, contenido o
material publicitario, promocional u otro material escrito relacionado con este contrato y que
sea de propiedad de SUPER PAGOS. El uso de tales nombres o marcas se limitará a las
actividades que se desarrollen en cumplimiento de este contrato y los anexos que lleguen a
suscribirse. Ambas partes reconocen que lo dispuesto en esta cláusula tendrá aplicabilidad
para nombres comerciales, avisos comerciales, programas de software y cualquiera otra cuya titularidad o facultad de uso le corresponda a EL USUARIO, conforme al manual de
marca, mercadeo y publicidad comunicado por SUPERPAGOS por cualquier medio o de
acuerdo con las instrucciones emitidas por éste.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes reconocen y acuerdan que las bases de datos y demás
información comercial de los usuarios finales que utilizan los servicios objeto de este
contrato y de sus anexos, apéndices, modificaciones u otros, constituyen información
confidencial y que es de propiedad exclusiva de SUPER PAGOS. EL USUARIO conviene
y acuerda que no utilizará dichas bases de datos, salvo autorización previa, expresa y por
escrito de la otra, cumpliendo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
DECIMA PRIMERA. – CONFIDENCIALIDAD. – El presente Contrato, y demás información
suministrada entre las partes, será confidencial, y, en consecuencia, no será divulgada de
ninguna manera por las partes. En el caso en que una autoridad judicial o administrativa exija
su divulgación con ocasión de una obligación legal, regulatoria o reglamentaria, la parte
obligada por la norma correspondiente se entenderá autorizada a divulgar el punto o puntos
precisos que le fueren exigibles, informando previamente a la otra parte del requerimiento
recibido y del sentido de la respuesta. Esta cláusula prevalecerá a la terminación del Acuerdo
por un tiempo adicional de tres (3) años para EL USUARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Previamente a la suscripción del presente contrato, las partes
pueden suscribir acuerdos de confidencialidad, los cuales permanecerán vigentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se considera como Información Confidencial para el objeto del
presente contrato de colaboración empresarial, la información de las partes referente a los
Clientes, Tarifas, Procesos, Empleados, Procesos de seguridad y Operaciones: 1) La
información de carácter técnico e información financiera; 2) Planes de mercadeo, estrategias
de negocios, técnicas y procedimientos, programas de computador y aplicativos WAP; 3)
Procesos, métodos y sistemas relacionados con el desarrollo del negocio, todos los secretos,
invenciones, compilaciones, técnicas, ideas, conceptos, series telefónicas,
especificaciones, al igual que cualquier información contenida o comprendida en cualquier
dispositivo o mecanismo relacionado con las partes; 4) Programas de computador y
documentos, propuestas o borradores de propuestas de servicios por medio de los cuales se
implementen procesos, métodos o sistemas; 5) Listado de clientes de las partes, e
información de cualquier índole, referente a los proveedores de las partes; 6) Cualquier
información designada, por las partes como confidencial en medio escrito, incluyendo medio
magnético o cualquier otro medio similar, al momento de la divulgación de esta. 7)
Cualquier información que se encuentre definida en este contrato de colaboración
empresarial, como Información Confidencial o no, y que haya sido conocida por la otra parte
y haya sido suministrada o dada a conocer por una de las partes con anterioridad a la
suscripción del presente contrato se entenderá como Información Confidencial; 8) Toda la
información que las partes se suministren entre sí, en ejecución de sus servicios, planes
reuniones, acuerdos, que se relacione con alguno de los Clientes de las partes, exista o no
acuerdo de confidencialidad y haya sido o no marcada como confidencial.
DECIMA SEGUNDA. – CESIÓN Y NO EXCLUSIVIDAD DE SUPER PAGOS: Este contrato no
podrá ser cedido en forma total o parcial, ni su objeto subcontratado a cualquier título por EL
USUARIO, sin antes obtener el consentimiento previo y por escrito de SUPER PAGOS.
El presente contrato no implica exclusividad de SUPER PAGOS por lo tanto podrá suscribir o
tener en ejecución alianzas o contratos similares con terceros para ofrecer los mismos
servicios y/o productos a sus clientes. SUPER PAGOS se encuentra facultado para ceder o
asignar todo o parte de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato, sus
anexos, y/o modificaciones, a cualquier persona natural o jurídica.
DECIMA TERCERA. – EXCLUSIVIDAD DEL USUARIO:
EL USUARIO no podrá realizar prácticas que se cataloguen como competitivas o incompatibles con los servicios objeto del presente contrato, acordado de manera conjunta con SUPER PAGOS.
EL USUARIO podrá continuar realizando las actividades comerciales que venía
desarrollando y podrá suscribir acuerdos, convenios, alianzas y contratos con terceros para
el desarrollo de actividades comerciales que no se cataloguen como competitivas o
incompatibles con el objeto de este contrato.
DECIMA CUARTA. – LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Este Contrato se
regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y cualquier
controversia será resuelta por los tribunales de la República de Colombia.
DECIMA QUINTA. – AUTONOMÍA JURÍDICA DE LAS PARTES. – Las partes coinciden en que la
ejecución del presente contrato no constituye vínculo laboral alguno, y en consecuencia son
de cargo y responsabilidad de cada una de ellas, todos los costos y obligaciones laborales o
contractuales del personal dependiente que cada una emplee para la ejecución del presente
contrato; por lo tanto, conservan su autonomía administrativa y técnica, siendo personas
totalmente independientes. Ninguna de las partes, tiene o tendrá, el carácter de mandatario,
agente comercial, o representante de la otra parte, como tampoco la tiene ni la tendrá, otra
persona que diga obrar en nombre de ellas, por consiguiente, sus representantes,
empleados, agentes dependientes, no podrán ejecutar actos y celebrar contratos en nombre
de ninguna de las partes y si por alguna circunstancia se ejecutan o celebran, lo serán bajo su
exclusiva y directa responsabilidad de cada una de las partes y, sólo le obligaran a cada una
de ellas.
DECIMA SEXTA. – NOTIFICACIONES JUDICIALES Y CONTRACTUALES. – Las partes acuerdan
cómo, lugar y medios de notificación:
SUPER PAGOS:
Representante Legal: Baudoin Pineda Benítez
Dirección: Carrera 7a No. 19-48 piso 6 Edificio Banco Popular
Ciudad: Pereira (Risaralda)
Correo Electrónico: m.pineda@superpagos.com
Teléfono: 3172309003
USUARIO:
Representante Legal: Información del formulario de registro.
Dirección: Información del formulario de registro.
Ciudad: Información del formulario de registro.
Correo Electrónico: Información del formulario de registro.
Teléfono: Información del formulario de registro.
Parágrafo: Cualquier notificación entre las partes en relación con el desarrollo del presente
contrato y/o de los servicios ofrecidos deberá hacerse por escrito a través del canal:
soporte@superpagos.com, y será direccionado por SUPER PAGOS al departamento o área
competente.
DECIMA SEPTIMA. – PETICIONES, QUEJAS, RECURSOS Y SOLICITUDES: Cualquier
reclamación o petición que tanto EL USUARIO, su red y/o PDV reciba de los usuarios
finales por los servicios ofrecidos al público, será remitida a SUPER PAGOS a más tardar al
día siguiente de recibida la petición, queja, reclamación, etc. EL USUARIO, su red y/o
PDV se obliga a dejar la constancia de la fecha de recibido de la misma, con el fin que SUPER
PAGOS pueda tener certeza de la fecha en que la misma se presentó, y así poder contabilizar
los términos. EL USUARIO, su red y/o PDV se obliga al envío inmediato de toda
información, y/o documentación que SUPER PAGOS le requiera para dar respuesta de fondo a
las reclamaciones presentadas. En caso de EL USUARIO, su red y/o PDV no envíe la
información o la envíe incompleta, y ello derive un reconocimiento de indemnización,
sanción económica al consumidor o de cualquier autoridad o de un tercero, este o estos
serán responsables del 100% del valor reconocido, sumas que desde ya autorizan a SUPER
PAGOS para descontar de los saldos a su favor.
DECIMA OCTAVA. – NULIDAD PARCIAL. Si cualquier artículo y/o cláusula del presente
contrato o de sus anexos y/o modificaciones es declarado inválido por un juez competente,
ello no afectará la validez y vigencia del resto de sus estipulaciones, ni la inexistencia del
negocio jurídico celebrado. En dicho caso, las Partes se reunirán para redactar la cláusula
que reemplazará la declarada invalida o nula, siguiendo las disposiciones normativas para
evitar una posterior declaración de invalidez o nulidad.
DECIMA NOVENA- CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento grave, sea parcial o total
de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el USUARIO,
su red y/o PDV, estos últimos, como parte incumplida se obliga a pagar a SUPER PAGOS, a
título de cláusula penal la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50’000.000
COP). No obstante, lo anterior, el pago de la pena contemplada en la presente cláusula no
afecta el derecho que SUPER PAGOS como parte afectada, tiene de exigir acumulativamente
con ella, el cumplimiento del contrato o su resolución junto con la correspondiente
indemnización de perjuicios directos. El Monto de la cláusula penal se hace exigible con el
sólo requerimiento de SUPER PAGOS al USUARIO, su red y/o PDV, sin necesidad de
constitución en mora, a la cual renuncia desde ahora el USUARIO, su red y/o PDV. El
valor de la cláusula penal tiene que ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes de
notificarse el incumplimiento y la solicitud de pago por parte de SUPER PAGOS al
USUARIO, su red y/o PDV.
VIGESIMA. – ACUERDO DEFINITIVO: El presente contrato constituye la manifestación
expresa, definitiva y completa de la voluntad de las partes. Por consiguiente, en las
estipulaciones contractuales y sus anexos se recogen los compromisos definitivos de las
partes relacionadas con el objeto de este contrato y sustituyen en su integridad todos los
acuerdos, pactos, comunicaciones y documentos que se hayan cursado entre las partes con
antelación a la firma del contrato.
VIGESIMA PRIMERA. – MERITO EJECUTIVO. El presente Contrato presta mérito ejecutivo
para exigir el cumplimiento de las obligaciones que tengan tal carácter y se deriven del
mismo, con arreglo a las reglas previstas en el Código General del Proceso.
VIGESIMA SEGUNDA. – DOMICILIO DEL CONTRATO. El domicilio contractual, se establece
en la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
VIGESIMA TERCERA. – DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Hacen parte integral
del presente contrato, los siguientes documentos:
ANEXO 1 – ACUERDO OPERATIVO Y ECONOMICO compartido entre las partes
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SUPER PAGOS S.A.S.
ARTÍCULO 1°. – LA EMPRESA. SUPER PAGOS S.A.S. es una Sociedad anónima por acciones
simplificadas, constituida a través de documento privado el 03 de mayo de 2013 y registrado
en Cámara de Comercio de Pereira con la matrícula mercantil No 18104813 con domicilio en
la ciudad de Pereira. Su objetivo social principalmente es la prestación, comercialización y
distribución de servicios, productos, accesorios y actividades de telecomunicaciones, así
como la creación, generación, implementación y explotación comercial de las tecnologías de
la información. Siendo también una empresa de recargas a celular, pagos y recaudos a través
de una plataforma transaccional.
ARTÍCULO 2°. – DATOS DE CONTACTO. Los datos de contacto de la empresa SUPER PAGOS
S.A.S. y el área responsable del Tratamiento de Datos Personales, son los que se relacionan a
continuación:
Razón social: SUPER PAGOS S.A.S.
Nit.: 900616155 – 2
Domicilio: Carrera 16B No 8 – 11 Piso 7
Ciudad: Pereira, Risaralda
Área responsable del Tratamiento de Datos Personales: Administrativa
Teléfono: (+57) 317 230 9003
Correo electrónico: datospersonales@refacil.com
Página web: https://www.refacil.co
ARTÍCULO 3°. – OBJETO: Esta Política para el Tratamiento y Protección de Datos
Personales de empresa SUPER PAGOS S.AS., tiene por objeto principal garantizar la
protección de datos personales o de cualquier otro tipo de información que sea utilizada o
repose en sus bases de datos y archivos, a través de actividades que tengan relación con el
acceso, manipulación y administración de estos garantizando así el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información
que se hubiere recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
ARTÍCULO 4°. – MARCO NORMATIVO: La presente Política de Tratamiento de Datos
Personales se sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: (i) Constitución Política Art.
15 y 20, (ii) Ley 1266 de 2008, (iii) Ley 1581 de 2012, (iv) Decreto 1377 de 2013, (v) Decreto 886
de 2014, (vi) Decreto 1074 de 2015, (vii) Decreto 090 de 2018, (viii) Circulares externas de la
Superintendencia de Industria y Comercio, y demás disposiciones complementarias.
Cualquier aspecto no regulado en esta Política, se regirá por lo estipulado en la Ley 1581 de
2012 y sus Decretos reglamentarios o, en su defecto, por las del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5°. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. SUPER PAGOS S.A.S, aplicará la presente
normatividad a los datos personales registrados en las bases de datos y archivos,
especialmente respecto a la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y a
todas aquellas actividades que constituyan tratamiento de datos personales en el ejercicio
de su función. Parágrafo primero: El cumplimiento de sus preceptos es responsabilidad de
sus directivas y empleados y se hace extensivo a las personas naturales o jurídicas que a
instancias de SUPER PAGOS S.A.S., funjan como encargados del tratamiento de datos
personales o se les permita acceso a estos en virtud de algún compromiso contractual.
ARTÍCULO 6°. – DEFINICIONES. De conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y
el Decreto 1377 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autorización:
Consentimiento previo, expreso e informado del Titular a SUPER PAGOS S.A.S., para llevar a
cabo el Tratamiento de datos personales. La autorización se debe obtener, a más tardar, al
momento en que se realiza la recolección de la información.
Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por SUPER PAGOS S.A.S., como
responsable del tratamiento de datos personales dirigida al Titular de los datos personales,
mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas de Tratamiento de la
Información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del
Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Base de Datos: Conjunto organizado
de datos personales que sea objeto de Tratamiento. USUARIO empresarial (simplemente
USUARIO): Es la parte que juntamente con SUPERPAGOS desarrolla un contrato de
colaboración empresarial o de alianza comercial, el cual puede ser persona natural (con o sin
registro mercantil) y/o jurídica. Serán considerados colaboradores empresariales, aquellos
puntos de venta a través de los cuales se pone a disposición de los clientes o usuarios los
servicios ofrecidos por SUPER PAGOS S.A.S. Dato personal: Cualquier información vinculada
o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Los
datos personales no se pregonan de personas jurídicas. Dato personal público: Es el dato que
no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los
datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de
comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar
contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines
oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a
reserva. Dato personal privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es
relevante para el titular. Tienen esta naturaleza los gustos o preferencias de las personas.
Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo
conocimiento interesa no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas. Por
ejemplo, se trata de los datos financieros o crediticios. Dato sensible: Es aquel que afecta la
intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como
aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos
humanos o que promuevan
intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos
políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos
biométricos, entre otros. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o
privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales
por cuenta del responsable del Tratamiento. Fuentes de información: Entidades, empresas o
personas con las cuales el titular de la información personal ha establecido una relación
comercial o financiera. Operadores de información: Así se le catalogan a las centrales de
riesgos, las cuales tienen como función principal recibir información suministrada por
fuentes de información, para posteriormente compartirla con los usuarios, dentro del marco
legislativo. Partes interesadas: Son todos aquellos entes, que tienen relación directa o
indirecta con una organización, estos pueden ser: Clientes, Proveedores, Colaboradores o
visitantes. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que
por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los
datos. Titular de datos personales: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de
Tratamiento. Transferencia de datos personales: La transferencia de datos tiene lugar cuando
el responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia,
envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del
Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. Transmisión de datos personales:
Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de estos dentro o fuera de
Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por
cuenta del responsable. Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de
operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso,
circulación o supresión de estos por parte de la entidad que adquiere la información. Habeas
Data: Es el derecho constitucional que tiene todo ciudadano colombiano, para conocer,
actualizar y rectificar información que haya sido recogida sobre ellos en banco de datos y en
archivo de entidades públicas y/o privadas. Habeas Data Financiero: Es el derecho
constitucional que tiene todo ciudadano colombiano, para conocer, actualizar y rectificar
información que haya sido almacenada en las centrales de riesgos y que se emplean para
evaluar a todas las personas que desean un crédito financiero. Canales para ejercer los
derechos por parte de los titulares: Son los medios de recepción y atención de peticiones,
consultas y reclamos que el responsable o Encargado del Tratamiento deben poner a
disposición de los Titulares de la información, con los datos de contacto respectivos, por
medio de los cuales el Titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y
eliminar sus datos personales contenidos en bases de datos, así como revocar la
autorización que haya otorgado para el Tratamiento de estos, cuando esto sea posible.
Estos canales deben prever, por lo menos, la posibilidad que el Titular ejerza sus derechos a
través del mismo medio por el cual fue recogida su información, dejando constancia de la
recepción y trámite de la respectiva solicitud Incidente de Seguridad: Se refiere a la violación
de los códigos de seguridad, o la pérdida o robo y/o acceso no autorizado de información de
una base de datos administrada por el responsable del Tratamiento o por su Encargado.
ARTÍCULO 7°. – PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En
cumplimiento a lo que dicta la Ley 1581 de 2012, reglamentada por los Decretos 1377 de
2013, 1074 de 2015, 090 de 2018, SUPER PAGOS S.A.S. en calidad de responsable del
tratamiento de datos personales, los cuales se encuentran resguardados en bases de datos
físicas y digitales ubicadas y custodiadas dentro y fuera de las instalaciones físicas de la
organización, ha desarrollado una serie de directrices conforme a lo establecido en la Ley las
cuales aluden en el presente enunciado y tienen por objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen todos los ciudadanos colombianos de conocer, actualizar,
rectificar y suprimir información contenida en bases de datos. Es por esto por lo que la
Empresa SUPER PAGOS S.A.S., pretende mediante el presente documento poner a
disposición de todos sus titulares las políticas de tratamiento de la información personal que
les serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidad de dicho tratamiento por
el cual es captada previamente la información personal. Los datos personales registrados en
las bases de datos custodiadas por SUPER PAGOS S.A.S., se regirán bajo los siguientes
principios: Principio de legalidad: El tratamiento de datos personales realizado por SUPER
PAGOS S.A.S., dará cumplimiento y aplicación a las directrices establecidas en el presente
documento con observancia a la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios. Principio
de acceso y circulación restringida: Los datos personales, salvo la información pública, no
podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva,
excepto cuando haya acceso controlable a los mismos. Principio de confidencialidad: SUPER
PAGOS S.A.S., controla la manipulación y acceso indebido de los datos personales, mediante
acuerdos documentados en donde se expresa que todos los involucrados en el Tratamiento
de datos personales están obligados a guardar absoluta reserva respecto a esta información
y, por lo tanto, no podrán divulgarlos a terceros no autorizados, así culmine la relación
contractual o de cualquier otra naturaleza que les permitió acceder a ellos. Principio de
finalidad: El Tratamiento de datos personales debe obedecer a un fin legítimo y sólo se debe
realizar con arreglo a la autorización emitida por el Titular de los datos. Para el efecto, es
menester informar con suficiencia al titular la finalidad del tratamiento de sus datos,
además, los datos que se recauden deberán ser adecuados, pertinentes y acordes a dicha
finalidad. Principio de libertad: El Tratamiento de datos personales sólo puede ejercerse con
el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular, y no podrán ser divulgados sin
autorización de este. Sin ese consentimiento no se podrá realizar ningún tipo de tratamiento a
menos que lo autorice la Ley o medie mandato judicial. Principio de veracidad o calidad: La
información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,
comprobable y comprensible. Está prohibido el Tratamiento de datos parciales, incompletos,
fraccionados o que induzcan a error. Principio de seguridad: SUPER PAGOS S.A.S., respecto
al derecho constitucional del Hábeas Data, ha adoptado una serie de medidas y controles
técnicos, humanos y administrativos, para que los datos personales a ellos confiados no se
pierdan, eliminen, copien, modifiquen, utilicen o adulteren o no sean consultados o
accedidos por quienes no están autorizados para el efecto. Principio de transparencia: El
Titular de los datos personales podrá obtener en cualquier momento y sin restricciones,
información acerca de la existencia de datos que le involucren.
ARTÍCULO 8°. – TITULARES DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a las actividades diarias
desarrolladas por SUPER PAGOS S.A.S., se tratan datos personales públicos, privados,
semiprivados, y excepcionalmente sensibles, sobre los siguientes titulares: Colaboradores,
Terceros, Clientes, asistentes a eventos promocionales y visitantes.
ARTÍCULO 9°. – DERECHOS DE LOS TITULARES. De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1581
de 2012, SUPER PAGOS S.A.S., reconoce los derechos de los titulares de los datos
personales y los enuncia a continuación: a) El titular de los datos, tiene por derecho a
conocer y acceder en cualquier momento a los datos suministrados, así como de solicitar la
corrección, actualización o supresión (Salvo la existencia de un deber legal y/o contractual),
en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. b) El titular de
los datos, tiene por derecho lograr la eliminación de datos cuyo tratamiento esté prohibido
por la Ley o no haya sido autorizado por el Titular. c) El titular de los datos, tiene por derecho a
solicitar copia de la autorización otorgada a SUPER PAGOS S.A.S salvo cuando expresamente
se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo
10 de la Ley 1581 DE 2012. d) El titular de los datos, tiene por derecho a ser informado sobre
el tratamiento que se le dé a sus datos personales, previamente a la autorización que se
genere para su respectivo tratamiento. e) El titular de los datos, tiene por derecho revocar
total, o parcialmente la autorización para el tratamiento de sus datos mediante la
presentación de un reclamo.
- f) El titular de los datos, tiene por derecho presentar consultas, peticiones, quejas o reclamos
ante el responsable o Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en la presente
Política de tratamiento de datos personales. g) El titular de los datos, tiene por derecho
presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo
dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o
complementen, una vez haya agotado el trámite de consulta, petición o reclamo ante el
responsable o el Encargado del Tratamiento en SUPER PAGOS S.A.S. h) El titular de los datos,
tiene por derecho acceder de manera gratuita a los datos personales que son objeto de
Tratamiento. Para el efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1377 de
- i) El titular de los datos, tiene por derecho obtener respuesta oportuna a las peticiones,
consultas, quejas y reclamos que presente sobre cualquier aspecto relacionado con el
tratamiento de datos personales. Parágrafo primero: El Titular de los datos personales debe
mantener actualizada su información y garantizar, en todo momento, la veracidad de esta.
SUPER PAGOS S.A.S., no se hará responsable, en ningún caso, por cualquier tipo de
responsabilidad derivada por la inexactitud de la información suministrada por el Titular.
ARTÍCULO 10°. – LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR. Los
derechos de los titulares podrán ejercerse por las siguientes personas: a) Por el Titular, quien
deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a
disposición SUPER PAGOS S.A.S. b) Por los causahabientes del Titular (en los casos que éste
falte por muerte o incapacidad), quienes deberán acreditar tal calidad mediante la
presentación de los respectivos registros civiles. c) Por el representante y/o apoderado del
Titular, previa acreditación de la representación o poder correspondiente en documento
original. d) Por estipulación a favor de otro. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
se ejercerán por las personas facultadas para representarlos. e) Los representantes legales
de las personas declaradas incapaces judicialmente, para lo cual se habrá de aportar copia
de la respectiva sentencia.
CAPÍTULO III
DE LA FINALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 11°. – FINALIDAD DE LA RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES. SUPER PAGOS S.A.S., en el buen ejercicio que y como responsable del
tratamiento de datos personales, ha establecido una serie de políticas para el buen manejo
de la información registrada en sus bases de datos digitales y físicas, las cuales se
establecen a partir del ciclo de vida del dato. Es política de SUPER PAGOS S.A.S., recolectar
información personal solo para los fines establecidos por la organización a partir de su
actividad comercial, y la expuesta al titular bajo los parámetros estipulados en su aviso de
privacidad. SUPER PAGOS S.A.S., reconoce la importancia de la seguridad, privacidad y
confidencialidad de la información referente a los datos personales, los cuales se encuentran
registrados y almacenados en las bases de datos digitales y físicas. Dicha información es
obtenida mediante actividades desarrolladas dentro del marco administrativo y comercial
ejercido por SUPER PAGOS S.A.S. La finalidad por la cual es obtenida la información es
mediante las obligaciones contractuales adquiridas por la vinculación y/o relación de las
partes interesadas, las cuales son representadas en Colaboradores, Terceros, Clientes,
asistentes a eventos promocionales y visitantes. De la finalidad de tratamiento se relaciona a
continuación: a) Legales y contractuales adquiridas con sus Colaboradores, clientes y
proveedores. b) Gestión administrativa, de clientes, de cobros y pagos, de facturación, de
proveedores, económica, contable, fiscal de nómina y de personal. c) Atención al ciudadano
cliente (Gestión de PQR) y protección del Derecho de Petición. d) Para implementar
programas de mercadeo y fidelización de clientes, sin considerar que sean clientes actuales
o futuros de la sociedad. e) Para enviar recordatorios o información complementaria acerca
de productos o servicios ya adquiridos por los clientes. Así mismo, para enviar esta misma
información a colaboradores para facilitar la fidelización o prestación de los servicios a los
clientes. f) Para conocer su comportamiento financiero, comercial y crediticio en relación con
el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. g) Para validar la identidad del
cliente, así como para obtener y almacenar la aceptación de la adquisición de productos o
servicios. Cuando se utilicen para esta finalidad datos biométricos, serán tratados como
datos sensibles y serán utilizados exclusivamente para lo aquí indicado. h) Para establecer
comunicaciones a través de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico,
cualquier red social de integración o mensajería instantánea. i) Informar a los clientes,
proveedores y colaboradores sobre nuevos productos o servicios ofrecidos por SUPER
PAGOS S.A.S. o por terceros a través de ésta. j) Evaluar la calidad de los bienes suministrados
o servicios prestados por SUPER PAGOS S.A.S. directamente o a través de sus colaboradores.
- k) Realizar investigaciones comerciales, estadísticas, de riesgo y de mercado. l) Llevar a cabo
procesos de selección, vinculación, evaluación o desvinculación de Directivos, Empleados,
Colaboradores, proveedores y/o contratistas. m) Gestión de permisos, licencias y
autorizaciones; y gestión de sanciones, amonestaciones y llamados de atención a los
empleados de la sociedad, así como toda la vinculación al sistema general de seguridad
social y en especial, aquellas actividades relacionadas con el sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo. n) Las demás finalidades en materia laboral, que determinen
los responsables en procesos de obtención de Datos Personales para su Tratamiento, con el
fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales y regulatorias, así como de las políticas
internas de la sociedad, siempre y cuando sean comunicadas a los Titulares en el momento
de la recolección de los datos personales. o) Velar por la seguridad de los Colaboradores y
visitantes a través de registro de video que captan las imágenes fijas o en movimiento de las
personas que ingresan a las instalaciones de SUPER PAGOS S.A.S. o permanezcan en los
alrededores de esta. p) Para la expedición de carnés de identificación, se utilizarán fotografías
aportadas por los Colaboradores, Directivos y según el caso de proveedores. Estas
fotografías también se conservarán en las hojas de vida o documentos análogos para efectos
de selección y contratación. q) Controlar el acceso de los Colaboradores y visitantes de
SUPER PAGOS S.AS., a través de sistemas de control de acceso biométricos, aclarando que
la información así obtenida tendrá la categoría de “Datos sensibles”. r) Atender todo tipo de
solicitudes o requerimientos de entidades administrativas o judiciales. s) Para realizar las
consultas necesarias para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo,
detectar el fraude y el ejercicio de cualquier actividad ilegal. t) Para realizar consultas,
reportes y demás gestiones de información ante centrales de información financiera, siempre
y cuando se haya obtenido la correspondiente autorización. u) Transmisión de datos a
terceros con los cuales se hayan celebrado contratos con este objeto, para fines
comerciales, administrativos, de mercadeo y/o operativos, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes; El responsable y/o Encargado del tratamiento de los datos personales, hará
uso de los datos personales, única y exclusivamente para la finalidad que le ha sido
informada al Titular de datos personales. Por ningún motivo se podrán utilizar medios
engañosos o fraudulentos para realizar tratamiento de datos, y en los casos en que el uso se
haya definido como temporal, la información sólo podrá utilizarse durante el lapso que sea
necesario para el objetivo por el cual fue solicitada.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 12°. – AUTORIZACIÓN. El Tratamiento de Datos Personales realizado por SUPER
PAGOS S.A.S., requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del Titular.
SUPER PAGOS S.A.S., en su condición de responsable del Tratamiento de Datos Personales,
ha dispuesto los mecanismos necesarios para obtener la autorización del Titular, sus
causahabientes o representantes legitimados. La autorización podrá darse por medio de un
documento físico, electrónico o cualquier otro formato que permita garantizar su posterior
consulta. Dicha autorización se solicitará por el tiempo que sea razonable y necesario para
satisfacer las necesidades que dieron origen a la solicitud del dato, y en todo caso, con
observancia de las disposiciones legales que rigen sobre la materia.
ARTÍCULO 13°. – MODO DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN. La autorización del Titular puede
darse por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas de éste que permitan
concluir de forma razonable que otorgó la autorización. La autorización puede constar en un
documento físico, electrónico (mensaje de datos, Internet, sitios web), o en cualquier otro
formato que permita garantizar su posterior consulta. En todo caso, la autorización contendrá
como mínimo: a) La existencia de la Política de tratamiento de datos vigente en SUPER
PAGOS S.A.S. b) Finalidad del tratamiento de los datos personales solicitados
- c) Si dentro de los datos personales a recaudar se encuentran algunos de naturaleza
sensible, se indicará la finalidad de su tratamiento. d) El cargo de la persona responsable de
la atención de peticiones, quejas, reclamos y consultas sobre los datos personales, su
ubicación y la forma de contactarlo. e) La posibilidad que tiene de suministrar, acceder,
consultar, rectificar, actualizar y eliminar los datos personales confiados a SUPER PAGOS
S.A.S. f) La potestad del Titular de revocar total o parcialmente la autorización dada para el
tratamiento de sus datos personales. g) Los datos del responsable del tratamiento de los
datos personales.
ARTÍCULO 14°. – PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN. SUPER PAGOS S.A.S., conservará prueba de
la autorización otorgada por los Titulares de datos personales para el tratamiento de estos.
Para ello, dispondrá de los medios tecnológicos o físicos con que cuenta actualmente, e
implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o
mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos, que permitan demostrar cuándo y cómo se
obtuvo la autorización por parte de los titulares. Para dar cumplimiento a lo anterior, se
podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o
a través de terceros contratados para tal fin, la cual estará disponible en todo momento para
consulta por parte del Titular, autoridades competentes y SUPER PAGOS S.A.S., o de los
funcionarios que ésta designe para la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta
política.
ARTÍCULO 15°. – CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La autorización del
titular de la información no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por
una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d)Tratamiento de información autorizado por la Ley para fines históricos, estadísticos o
científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. f) Por orden judicial.
ARTÍCULO 16°. – AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
SENSIBLES. Previo a obtener la autorización del Titular de los
datos personales sensibles, además de las reglas generales aquí previstas, se deberá
informar al Titular los datos que se consideren de esta naturaleza, advirtiéndole que no está
obligado a autorizar el tratamiento de estos. Ninguna actividad podrá condicionarse a que el
Titular suministre datos personales sensibles, salvo que estos se constituyan en requisito
(Dato personal responsable) para realizar un trámite. La autorización para el tratamiento de
datos personales de niños, niñas y adolescentes deberá ser otorgada por su representante
legal o Tutor, dejando constancia de que fue consultado el sentir del menor de edad.
ARTÍCULO 17°. – ALMACENAMIENTO DE DATOS PERSONALES. SUPER PAGOS S.A.S., cuenta
con medidas técnicas y administrativas adecuadas para el almacenamiento seguro de los
datos personales, preservándolos del acceso, de la adulteración, de la eliminación y de la
utilización no autorizada por parte de quienes no están facultados para el efecto.
ARTÍCULO 18°. – DURACIÓN DEL TRATAMIENTO. Dada la naturaleza de la Empresa SUPER
PAGOS S.A.S., el tratamiento de datos personales que realice será de carácter definido o
indefinido y se extenderá por el tiempo en que funcione la entidad.
ARTÍCULO 19°. – REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. Los Titulares de los datos personales
pueden revocar el consentimiento al Tratamiento de sus datos, siempre y cuando no lo
impida una disposición legal o contractual. Para el cumplimiento de lo anterior, SUPER
PAGOS S.A.S., deberá establecer mecanismos y procedimientos sencillos.
CAPÍTULO V
DEL AVISO DE PRIVACIDAD
ARTÍCULO 20°. – AVISO DE PRIVACIDAD. SUPER PAGOS S.A.S., cuenta con Aviso de
Privacidad que contiene la información exigida mediante el Decreto 1377 de 2013,
relacionada con las políticas de tratamiento que les serán aplicables a los Titulares, la forma
de acceder a las mismas y las características del Tratamiento que se pretende dar a los datos
personales, el cual será comunicado al Titular a través de los medios adecuados. Para
facilitar la divulgación, su contenido podrá ser incluido dentro o anexo a la autorización.
CAPÍTULO VI
DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 21°. – RESPONSABLE. El responsable del tratamiento de datos personales será
SUPER PAGOS S.A.S. Es política de SUPER PAGOS S.A.S., hacer buen uso de la información
personal mediante el manejo apropiado y uso exclusivo de acuerdo con lo que dicta los fines
con la cual es registrada en las bases de datos. De igual manera, implementar y mantener los
diferentes controles que permitan resguardar la información personal de amenazas que
vulneren su confidencialidad, disponibilidad e integridad.
ARTÍCULO 22°. – DEBERES DEL RESPONSABLE: SUPER PAGOS S.A.S., asume las siguientes
obligaciones en el tratamiento de datos personales: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el
pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data. b) Solicitar y conservar, copia de la
respectiva autorización otorgada por el titular. c) Informar debidamente al titular sobre la
finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización
otorgada. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para
impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e)
Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f) Actualizar la información,
comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto
de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias
para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. g) Rectificar la
información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento. h)
Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento
esté previamente autorizado. i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el
respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular. j) Tramitar
las peticiones, consultas quejas y reclamos formulados en el término máximo de diez (10)
días contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud.
- k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en
discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya
finalizado el trámite respectivo. l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus
datos. m) Reportar a la Superintendencia de la Industria y Comercio como autoridad de
protección de datos, cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan
riesgos en la administración de la información de los Titulares. n) Cumplir las instrucciones y
requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. o) Suscribir con las
personas naturales o jurídicas a quienes designe como encargados del Tratamiento de datos
personales el respectivo contrato en el que señale con precisión las obligaciones que se
adquieren y los alcances del Tratamiento.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 23°. – TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES. Los datos personales podrán
ser transferidos a otro responsable con ocasión a las relaciones que establezca SUPER
PAGOS S.A.S., dependiendo de la naturaleza de las relaciones permanentes u ocasionales
que se creen con el Titular de datos personales, la totalidad de su información puede ser
transferida al exterior con la aceptación y autorización otorgada según la Política de
Tratamiento de la Información. SUPER PAGOS S.A.S., tomará las medidas necesarias para
que los responsables a quienes se transfiera la información conozcan y se comprometan a
observar la Política de Tratamiento de la Información, bajo el entendido que la información
personal que reciban únicamente podrá ser utilizada para asuntos directamente vinculados
con la relación propia del nexo con SUPER PAGOS S.A.S., y solamente mientras este dure, y
no podrá ser usada o destinada para propósito o fin diferente. En todo caso, las
transferencias internacionales de datos personales estarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen.
ARTÍCULO 24°. – TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES. El responsable deberá suscribir un
contrato o acuerdo con los Encargados del Tratamiento de la información bajo su control y
responsabilidad, dentro del cual señalará los alcances del Tratamiento, las actividades que el
Encargado realizará por cuenta del responsable y las obligaciones del Encargado para con el
Titular y el responsable. Las transmisiones internacionales de datos personales que se
efectúen entre un responsable y un Encargado para permitir que el Encargado realice el
Tratamiento, no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento, a
condición de que exista un contrato o acuerdo en los términos aquí descritos. Cuando el
Encargado del Tratamiento de la información o de los datos personales sea un Colaborador
Empresarial, se cumplirán las disposiciones de los artículos 26 y siguientes de la presente
Política de Tratamiento de Datos Personales.
ARTÍCULO 25°. INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE INTERCAMBIO. SUPER PAGOS S.A.S.,
intercambiará Información Personal con autoridades gubernamentales o públicas de
cualquier tipo – incluidas entre otras, las autoridades judiciales o administrativas,
autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y
fiscal, así como con terceros participantes en procedimientos legales civiles como sus
contadores, auditores, abogados, aseguradoras y otros asesores, cuando sea necesario: a)
Ejecutar las leyes vigentes. b) Cumplir con requerimientos dentro de procesos jurídicos. c)
Responder a solicitudes de las autoridades. d) Satisfacer los términos, condiciones y
operaciones de SUPER PAGOS S.A.S. e) Proteger los derechos, privacidad, seguridad y
propiedad de los Titulares y la de SUPER PAGOS S.A.S. f) Tomar pólizas de seguro propias del
objeto social desarrollado por SUPER PAGOS S.A.S., así como obtener las indemnizaciones
que resultaren en cada caso en particular.
ARTÍCULO 26°. ALCANCE DEL TRATAMIENTO Y ACTIVIDADES A CARGO DEL USUARIO
EMPRESARIAL. Cuando los USUARIO actúen en calidad de Encargados del Tratamiento, únicamente podrán, en relación con los datos personales de los clientes y usuarios: a) Recolectar los datos estrictamente solicitados por la plataforma a través de la
cual están prestando los servicios ofrecidos por SUPER PAGOS S.A.S. b) Recolectar los datos
directa y exclusivamente en las plataformas habilitadas por SUPER PAGOS S.A.S.
- c) Utilizar los datos suministrados para la prestación del servicio solicitado por el cliente o
usuario, siempre y cuando se encuentre disponible a través de alguna plataforma. d) Entregar
a SUPER PAGOS S.A.S. los datos que considere importantes para garantizar la adecuada
prestación de los servicios. e) Entregar al cliente o usuario, la información que de forma
expresa indique SUPER PAGOS S.A.S. en cumplimiento de sus obligaciones contractuales o
en virtud de la autorización para el tratamiento otorgado con la aceptación de la presente
política de tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 27°. DURACION DEL TRATAMIENTO POR PARTE DEL USUARIO
EMPRESARIAL. El tratamiento de los datos por parte del encargado se realizará por el tiempo
determinado durante el cual se encuentre vigente el contrato de colaboración empresarial
suscrito con SUPER PAGOS S.A.S. para la comercialización en nombre de ésta, de los
servicios prestados a través de plataformas digitales. En ningún caso el uso de los datos
comprenderá la cesión de la propiedad sobre los derechos de titularidad o de propiedad
intelectual de la base de datos. Durante el tiempo del encargo, el RESPONSABLE informará al
ENCARGADO, cualquier cambio o actualización en la presente Política.
ARTÍCULO 28°. OBLIGACIONES DEL COLABORADOR EMPRESARIAL. Son obligaciones del
Colaborador Empresarial cuando actúe como encargado: a) Tratar los Datos Personales
según los términos del consentimiento otorgado por el Titular para el Tratamiento de los
Datos Personales, la Política de Tratamiento de EL RESPONSABLE y los principios y normas
contenidas en las Leyes aplicables de Protección de Datos. b) Notificar a EL RESPONSABLE,
oportunamente y por el medio más idóneo siempre y cuando quede constancia, de cualquier
requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de
Datos Personales contenidas en las Bases de Datos de SUPER PAGOS S.A.S. c) Atender las
solicitudes y recomendaciones que en manejo de datos personales sean impartidas por EL
RESPONSABLE, única y exclusivamente en lo relacionado con su actividad como
ENCARGADO de los datos personales recolectados y puestos a disposición por SUPER
PAGOS S.A.S. a través de las plataformas y de todos sus canales de comercialización. d) Dar
tratamiento a los datos personales en nombre de SUPER PAGOS S.A.S. e) Establecer las
medidas de seguridad necesarias para proteger los datos objeto de tratamiento. f) Comunicar
de manera inmediata, cualquier solicitud relacionada con el ejercicio de derechos de
consulta, reclamos, actualización o retiro de datos por parte de los titulares de éstos. Así
mismo, abstenerse de dar respuesta directamente o en nombre de SUPER PAGOS S.A.S. g)
Guardar total confidencialidad de los datos personales incluidos en las bases de datos de
SUPER PAGOS S.A.S., ya sea que sean puestos a disposición del ENCARGADO, hayan sido
recolectados por éste o puedan ser consultados a través de las plataformas habilitadas para
la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 29°. PROHIBICIONES DEL COLABORADOR EMPRESARIAL. Le estará prohibido al
Colaborador Empresarial en cumplimiento de su calidad de Encargado: a) Recolectar,
almacenar y/o dar algún tratamiento a los datos personales de los clientes o usuarios
diferente a lo establecido en la presente Política de Tratamiento de Datos Personales. b)
Recolectar, almacenar y/o dar algún tratamiento para sí o para un tercero, a los datos
personales de los clientes o usuarios, o en bases de datos distintas a las indicadas por
SUPER PAGOS S.A.S. c) Subcontratar con terceros la realización de cualquier tratamiento que
le corresponda en virtud de esta Política o del Acuerdo de Colaboración empresarial suscrito
con SUPERPAGOS S.A.S. salvo que exista autorización previa, expresa y por escrito. d)
Consultar o extraer de la base de datos de SUPER PAGOS S.A.S., información de datos
personales de clientes o usuarios para fines distintos a los establecidos por EL
RESPONSABLE.
ARTÍCULO 30°. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR EL TRATAMIENTO. El ENCARGADO
responderá y eximirá de responsabilidad al RESPONSABLE, en caso de incumplimiento de la
Política de Tratamiento de Datos Personales o en caso de que realice un tratamiento
incumpliendo la normatividad aplicable. Todo uso ilegal o contrario a las disposiciones de la
presente Política por EL ENCARGADO, implicará la exoneración de responsabilidad por EL
RESPONSABLE. CAPÍTULO VIII DE LOS DATOS PERSONALES CAPTADOS
TECNOLÓGICAMENTE
ARTÍCULO 31°. – SISTEMA DE VÍDEO VIGILANCIA. SUPER PAGOS S.A.S., utiliza diversos
medios de video vigilancia en diferentes sitios internos y externos de sus sedes u oficinas,
con fines de seguridad y control administrativo. Conforme a lo anterior, se informa de la
existencia de estos mecanismos mediante la difusión visible de anuncios de video vigilancia,
ubicados de manera estratégica para su fácil identificación. El sistema de video vigilancia no
inspecciona áreas en la que la intimidad del titular sea fundamental. Esta información puede
ser empleada como prueba en cualquier tipo de proceso ante autoridades administrativas o
judiciales con sujeción y cumplimiento de las normas aplicables. También se podrá utilizar
como prueba dentro de procesos disciplinarios internos y en la vigilancia de los contratos
civiles y comerciales. Los datos recolectados a través de este medio y con esta finalidad
estarán almacenados por el tiempo que los mecanismos electrónicos lo permitan y máximo
durante un (1) año.
ARTÍCULO 32°. – CAPTURA DE DATOS BIOMÉTRICOS E IMÁGENES. Los Directivos y
Colaboradores de SUPER PAGOS S.A.S., suministran datos biométricos y fotografías que
únicamente tienen la finalidad de permitir su identificación posterior. SUPER PAGOS S.A.S.,
está altamente comprometida con la seguridad de la información de sus integrantes por lo
que le solicita autorización previa a la recolección de los datos personales. Los datos
personales de imágenes o fotografías, así como aquellos recolectados a través de sistemas
biométricos serán siempre tratados como datos sensibles y sólo serán utilizados para la
identificación de los titulares, la validación de su identificación o para confirmar la
adquisición de bienes o servicios. En todo caso, siempre serán informados de forma previa y
expresa sobre dicha recolección, almacenamiento y uso. Para efectos de control de acceso y
verificación del cumplimiento de horarios, SUPER PAGOS S.A.S., podrá implementar lectores
biométricos, en concordancia con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo. En estos
eventos, la información biométrica será objeto del tratamiento que se da a los datos
sensibles.
CAPÍTULO IX
CANALES DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 33°. – SOLICITUDES. Los Titulares de la información pueden presentar sus
consultas, peticiones, quejas y reclamos, en el punto de atención personal en las oficinas de
SUPER PAGOS S.A.S., ubicada en la Carrera 19 # 71A-23 Piso 6 de la ciudad de Pereira,
mediante recepción física de los documentos que contenga la consulta, petición, queja o
reclamo, o de forma verbal en la misma dirección.
También, se podrá realizar a través del correo electrónico datospersonales@refacil.com o en
el enlace dispuesto para el efecto en la página Web de SUPER PAGOS S.A.S., o en el enlace
que se ha previsto en los mensajes de datos que remite vía correo electrónico SUPER PAGO
S.A.S.
ARTÍCULO 34°. – ATENCIÓN DE SOLICITUDES. El área Administrativa será la responsable de
atender las consultas, peticiones, quejas o reclamos que formule el Titular, a través de los
canales definidos en el artículo 33° de la presente Política de Tratamiento de Datos
Personales. De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012, se deberá
seguir el siguiente procedimiento: a) Consulta o Petición: Los Titulares o sus causahabientes
podrán consultar la información personal que repose en las bases de datos de SUPER PAGOS
S.A.S., o solicitar la existencia de su autorización para el tratamiento de Datos Personales.
Para ello, el término para la atención de Consulta será de máximo diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de esta. En caso de que no se pueda atender la
consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la
demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá
superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. b) Quejas:
Cualquier persona está legitimada para poner en conocimiento de SUPER PAGOS S.A.S.,
conductas irregulares de sus empleados respecto del tratamiento de datos personales, lo
que dará lugar al inicio de la investigación correspondiente y a la imposición de las sanciones
previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. El término para la atención de quejas será de
máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. En caso de que
no se pueda atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado,
expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la
cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del
primer término. c) Reclamo: Los titulares o sus causahabientes que consideren que la
información contenida en una base de datos de SUPER PAGOS S.A.S debe ser objeto de
corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de
cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 o en la Política de Tratamientos
de Datos Personales, podrán presentar un reclamo ante el responsable del Tratamiento o el
Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 1. El reclamo se
formulará mediante solicitud dirigida al responsable del Tratamiento o al Encargado del
Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al
reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el
reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes
a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la
fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se
entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea
competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos
(2) días hábiles e informará de la situación al interesado. 2. Una vez recibido el reclamo
completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el
motivo de este, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá
mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. 3. El término máximo para atender el reclamo
será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al
interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en
ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer
término. La solicitud de supresión no procederá cuando el Titular tenga un deber legal,
contractual o comercial de permanecer en la base de datos, sin perjuicio de proceder
respecto de los datos que no sean de obligatorio tratamiento.
CAPÍTULO X
DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN EN INTERNET
ARTÍCULO 35°. – REDES SOCIALES. SUPER PAGOS S.A.S., tiene cuentas oficiales en las
distintas redes sociales, las cuales son administradas por personal idóneo y calificado para
el adecuado uso de los datos personales de los titulares que eventualmente puedan
vincularse en dichos canales. Las cuentas oficiales de SUPER PAGOS S.A.S., en las redes
sociales, son: a) En Facebook: @refacil b) En Instagram: @refacil.co d) En YouTube:
@refaciloficial.
ARTÍCULO 36°. – PÁGINA WEB. SUPER PAGOS S.A.S., cuenta con un portal web denominado:
https://www.refacil.co, en el cual se encuentran publicados los servicios de giros, pagos,
recaudos y otras actividades de las telecomunicaciones. La anterior información puede
relacionar datos personales como fotografías de empleados, eventos, imágenes tomadas de
otras fuentes etc., los cuales previamente han autorizado la publicación de sus imágenes en
el sitio web.
Del mismo modo, cuando se trata de fotografías de eventos realizados por SUPER PAGOS
S.A.S., se comunica en lugar visible un aviso de captación y registro fotográfico o fílmico, el
cual señala la forma como los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos
a la consulta, petición y reclamo.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37°. – MEDIDAS DE SEGURIDAD. En desarrollo del principio de seguridad
establecido en la Ley 1581 de 2012, SUPER PAGOS S.A.S., adoptará las medidas técnicas,
humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros,
evitando así su adulteración, extravío, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
ARTÍCULO 38°. – COMPETENCIA. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto 1377
de 2013, SUPER PAGOS S.A.S., establece la pretensión de designar por parte del responsable
de los datos personales, una persona encargada de realizar las funciones entorno a la gestión
integral de dichos datos. El delegado será el encargado de estructurar, diseñar y administrar
el programa integral de gestión de datos personales, de igual manera, el establecer y
gestionar controles de seguridad que permita salvaguardar la información registrada como
confidencial, contenida en las bases de datos físicas y/o digitales.
ARTÍCULO 39°. – MODIFICACIONES A LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD. SUPER PAGOS S.A.S.,
se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones en
el presente documento, para la atención de novedades legislativas, políticas internas o
nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de sus servicios o productos. Estas
modificaciones estarán disponibles al público a través de la página web
https://www.refacil.co.
ARTÍCULO 40°. – RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA FRENTE AL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES. SUPER PAGOS S.A.S., acoge la guía de Implementación del principio de
responsabilidad demostrada emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio para
implementar el programa integral de gestión de datos personales el cual consta de:
Responsabilidad desde la alta dirección.
Responsabilidad por parte del delegado de la alta dirección. Presentación de Informes.
Inventario de BD con información personal. Políticas de tratamiento para la protección de
datos personales. Políticas de seguridad de la Información para la protección de datos
personales. Requisitos de formación y educación.
ARTÍCULO 41°. – VIGENCIA. La presente Política de Tratamiento de Datos Personales aplica a
partir de la fecha de su publicación. Podrá ser modificada en cualquier momento y de forma
unilateral por parte de SUPER PAGOS S.A.S. Cualquier cambio que se presente respecto de la
presente política, se informará a través de la página web https://www.refacil.co.
DECLARACION DE FONDOS
Obrando en mi nombre propio y/o en mi condición de Representante Legal de la empresa
inscrita en el registro virtual declaro: Que los recursos provienen de las actividades que
declaro ante las autoridades correspondientes y en los contratos suscritos y/o a suscribir con
su entidad. Que esta fuente de fondos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o
de terceras personas, contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma
que lo modifique o revoque y en todos los casos son fondos propios y, por lo tanto, no hemos
prestado nuestro nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente
efectúen inversiones a nombre nuestro. Que sus propietarios, representantes, miembros de
junta directiva, revisores fiscales, apoderados y accionistas no se encuentran reportados en
una lista pública de circulación nacional o internacional relacionada con delitos de lavado de
activos o financiación del terrorismo ni se encuentran vinculados en Colombia o en el exterior
a investigaciones judiciales o administrativas por tales delitos. La información aquí
suministrada corresponde a la realidad y autorizo su verificación ante cualquier persona
pública o privada sin limitación alguna. Los fondos utilizados para la presente transacción
provienen de Salarios y prestaciones Laborales, y/o Honorarios, y/o Ingresos por Actividad
Comercial, y/o Arrendamientos, y/o Pensiones y/o otras actividades con carácter legal. Por lo
anterior, declaro que los recursos objeto de la transacción no provienen de actividades
relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, puesto que su origen es lícito.